Debito bancario de 1,50% para personas juridicas apartir del 1 de Noviembre
Por Francisco J Rosadoro elOct 8, 2007 | EnNoticias | 5 reacciones »
El Gobierno decretó el cobro de un impuesto de 1,5 por ciento a las transacciones financieras hechas por personas jurídicas y por las entidades económicas sin personalidad jurídica, se informó el lunes en la Gaceta Oficial.
El tributo comenzará a ser cobrado a partir del 1 de noviembre y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2008, según precisa la Gaceta Extraordinaria 5.852.
El presidente Hugo Chávez retiró en el pasado un impuesto similar, cuando los ingresos fiscales del Estado comenzaron a repuntar gracias al incremento de los precios del crudo, su principal producto de exportación.
Este año, Chávez redujo la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a un 9,0 por ciento desde un 14,0 por ciento para tratar de luchar contra la inflación.
El impuesto a las transacciones financieras de personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que entrará en vigencia el 1° de noviembre, establece como hecho imponible lo siguiente: débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia, a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier instrumentos financiero, realizados en bancos y otras instituciones financieras; la cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable, a partir del segundo endoso; adquisición de cheques de gerencia; transferencia de valores en custodia; la cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción.
Asimismo son hechos imponibles los débitos en cuentas que conformen sistemas de pagos organizados privados, no operados por el Banco Central de Venezuela y distintos del Sistema Nacional de Pagos; y los débitos en cuentas para pagos transfronterizos.
Fuente: eud.com
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